Ley numero: 558 LEY N° 558 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- El Personal de la Administración Pública Provincial cualquiera fuere su situación de revista y/o régimen en el cual se encuentren comprendidos, que fueren postulados como candidatos para cargos electivos en elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, gozaran de licencia con goce integro de haberes, incluidos adicionales y/o suplementos o presentismo en el caso de docentes, desde sesenta (60) días antes y hasta diez (10) días después del acto comicial. Art. 2°.- El otorgamiento de la licencia será automática ante la presentación del interesado y la constancia de la Justicia Electoral Nacional y/o Provincial de que figura como candidato en la lista oficializada. Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día ocho de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/ANDRÉS EDUARDO RÉBORI Secretario Legislativo/Vicepresidente
Tema LICENCIA - CARGO ELECTIVO. Establecer que los agentes de la Administración Provincial postulados como candidatos para cargos electivos gozarán de licencia con goce de haberes. Autor Dip. Elías, Agustín. Incidencias Texto