Ley numero: 557 LEY N° 557 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Decláranse comprendidos en el régimen previsional de la ley 384 - los magistrados integrantes del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia de la Provincia y Procurador General que hayan sido designados en la forma prescripta por el artículo 118 de la Constitución, en la forma y condiciones allí previstas para los diputados y convencionales. Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día ocho de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/ANDRÉS EDUARDO RÉBORI Secretario Legislativo/Vicepresidente
Tema Declarar comprendidos en el Régimen Previsional de la L. 384 a los Magistrados integrantes del Superior Tribunal de Justicia y Procurador General, designados conforme al art. 118 de la Constitución Provincial. Autor Dip. Branda, Carlos Ernesto. Incidencias -L.1062 -Pago por la Dcción de Administración del P.Legislativo. (B.O. 5095,p.2) -L.1400 -Deroga L.557. (B.O.7278 del 13/11/02).- Texto