Ley numero: 556 LEY N° 556 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Prorrógase en forma automática hasta el 31 de diciembre de 1.987 todas las contrataciones de personal (contratado o jornalizado) efectuadas en el ámbito del Poder Ejecutivo, los entes descentralizados, y Organismos de la Constitución Provincial. Art. 2°.- La estabilidad relativa creada por esta ley tendrá los mismos alcances que la normada en los artículos 11 al 13 del Decreto - Ley N° 696/78 (t.o. del Estatuto para el Personal de la Administración Publica Provincial). Art. 3°.- Mientras dure la vigencia de la prórroga que se establece en el artículo 1° el personal contratado gozará de los mismos derechos y tendrá los mismos deberes que el de Planta permanente al cual ha sido asimilado. Art. 4°.- La presente prorroga regirá de pleno derecho para todas aquellas contrataciones cuya rescisión no se hubiere notificado antes de la medianoche del día 30 de julio de 1985. Art. 5°.- Los Órganos mencionados en el artículo 1° deberán prever anticipadamente las necesidades presupuestarias para cumplimentar debidamente la finalidad de la presente Ley. Art. 6°.- Antes del 31 de Diciembre de 1987 y el Poder Ejecutivo procederá a incorporar gradualmente a la Planta permanente a la totalidad del Personal contratado y jornalizado, que se mencione en el artículo 1° de la presente Ley, a tal efecto, anualmente en la ley de Presupuesto propondrá a esta Legislatura la creación de cargos necesarios para el cumplimiento de la presente ley la incorporación a la planta permanente se efectuara previo concurso a la fecha establecida por el artículo 3° Del Decreto - Ley N° 696/78 (t.o. del Estatuto para el personal de la Administración Publica Provincial y su Decreto Reglamentario 1986/77). Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día ocho de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/ANDRÉS EDUARDO RÉBORI Secretario Legislativo/Vicepresidente
Tema Prorrógase hasta el 31-12-87 contrataciones del personal; el Poder Ejecutivo procederá a la incorporación gradual del personal a la planta permanente. Autor Dips. Barberis, Alfredo Carlos; Peña, José Isaac; Passerini, Tomás Hugo. Incidencias R.L. 359 Texto