Ley numero: 546 LEY N° 546 La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Derógase el inciso c) del artículo 1° del decreto ley 074/75. Art. 2°.- Incorpórase, como primer párrafo del artículo 2° del decreto ley 074/75, el siguiente texto: "Facúltase a las Municipalidades a subrogar al Estado Provincial en todos los derechos y obligaciones provisorias, permisos de ocupación, y/o cualquier otro acto jurídico por los cuales se hubiera cedido tierras fiscales urbanas a terceros. Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/EMILIO JUAN JOSÉ TOMÁS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Derogar inciso c) del art. 1º e incorpórase primer párrafo al art. 2º del D.L. 074/75 (Transferencia de Tierras Fiscales a Municipios de la Provincia). Autor Dips. Hardy, Aníbal Osvaldo y Zaragoza, Mario Antonio. Incidencias D.ley 074/75 Publicado en (B.O. 458 p.1, 24/04/75) R.L. 353 Texto ordenado D. 1941/85 (B.O. 3126, p.1) Dcto. nº 1191/86 - (B.O. 3324 p. 1, 21/10/86) Texto