Ley numero: 541 LEY N° 541 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Modifícase el texto del artículo 196 del Código Fiscal (decreto ley 865/80 y sus modificatorios, texto ordenado por decreto 1418/83) el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 196: La venta y/o distribución dentro del territorio de la Provincia de billetes de loterías extraprovinciales, estará sujeta al pago del impuesto cuya tasa será fijada por la Ley Impositiva en función del valor del billete". Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, el día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y cinco.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/ANDRÉS EDUARDO RÉBORI Secretario Legislativo/Vicepresidente
Tema Modificación del art. 196 del Código Fiscal (D-L. 865/80 y modificatorios, texto ordenado por D. 1418/83). Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto