Ley numero: 534 LEY N° 534 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Los docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la jubilación ordinaria especial establecida en el artículo 24 del decreto ley 643, modificada por la ley 484 y el artículo 2° de esta última, podrán continuar el actividad, si mediante su solicitud, son autorizados a ello por la superioridad, previa intervención de las Juntas de Clasificación. Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a reglamentar los alcances de la presente ley. Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día cuatro de julio de mil novecientos ochenta y cinco.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/ANDRÉS EDUARDO RÉBORI Secretario Legislativo/Vicepresidente
Tema JUBILACIONES. Docentes con jubilación ordinaria especial -Art.24º D.L 643/73 modificada por L. 484 y art. 2º de ésta, podrán continuar en actividad. Autor Poder Ejectutivo Incidencias Derogada tácitamente por L. 57l (B.O. 3155, p.2). Texto