Ley numero: 532 LEY N° 532 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Modifícase el tercer párrafo del artículo 107 del decreto ley 971/80, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Corresponderá el dictamen del Asesor Letrado General del Poder Ejecutivo en aquellos recursos jerárquicos que deben ser resueltos por el Poder Administrador, cuya decisión pondrá término a la instancia administrativa". Art. 2°.- Modifícase el segundo párrafo del artículo 108 del decreto ley 971/80, el que quedará redactado de la siguiente forma: "En caso de ser procedente el recurso, y previo dictamen de la Asesoría Letrada General del Poder Ejecutivo y/o Fiscalía de Estado, el Poder Administrador se limitará a revocar el acto impugnado, pudiendo, sin embargo, modificarlo o sustituirlo con carácter excepcional si fundadas razones de interés público lo justificare. Esta decisión agotará la vía administrativa". Art. 3°.- Suprímase el segundo párrafo del artículo 118 del decreto ley 971/80. Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día cuatro de julio de mil novecientos ochenta y cinco.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/ANDRÉS EDUARDO RÉBORI Secretario Legislativo/Vicepresidente
Tema ASESORÍA LETRADA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO. Modificar arts. 107º y108º del D.L. 971/80 y suprímese el art. 118º del mismo (Procedimientos Administrativos para la Provincia de Formosa). Autor Fiscalía de Estado Incidencias Texto