Ley numero: 528 LEY N° 528 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Otórgase una pensión graciable vitalicia al señor LEON JOJOT, Clase 1.918 - L.E. N° 2.599.502, consistente en una suma mensual igual a la que por todo concepto percibe un agente de la categoría 22 o su equivalente en otra eventual nomenclatura de la Administración Pública Provincial. Art. 2°.- En caso que el beneficiario obtuviera otra pensión o jubilación del orden Nacional o Provincial, la misma debe ser deducida del presente beneficio. Art. 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido por el Poder Ejecutivo con fondos del presupuesto general de gastos en vigencia. Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día dos de julio de mil novecientos ochenta y cinco.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/ANDRÉS EDUARDO RÉBORI Secretario Legislativo/Vicepresidente
Tema Pensión graciable y vitalicia al Sr. León Jojot Autor Dips. Iza, Juvenal Antoliano y Lopez, Rolando. Incidencias Texto