Ley numero: 507 LEY N° 507 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a contraer un préstamo con el Banco de la Provincia de Formosa, hasta la suma de PESOS ARGENTINOS SETENTA MILLONES ($a. 70.000.000), que será destinada a la adquisición de bienes de capital. La amortización de dicho préstamo se efectuará mediante la afectación de hasta un 30% de las rentas que genere el Fondo Unificado de las Cuentas del Gobierno de la Provincia, creado por decreto ley 674/78, modificado por su similar 1084/81. Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las condiciones que se considere adecuadas con la entidad crediticia para el cumplimiento del cometido. Art. 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para incorporar el financiamiento que se requiere por esta ley y su aplicación para la finalidad prevista. Art. 4°.- Comuníquese al Pode Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/ANDRÉS EDUARDO RÉBORI Secretario Legislativo/Vicepresidente
Tema Autorizar al Poder Ejecutivo a contraer préstamo con el Banco de la Provincia hasta la suma de $a 70.000.000. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto