Ley numero: 506 LEY N° 506 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Establécese que el régimen de incompatibilidades previsto por la ley 385 no alcanza a los beneficiarios de jubilación, retiro o pensión, cuando fueran designados para desempeñar funciones públicas (electivas o por nombramiento) en cargos de niveles superiores a los escalafonarios de la carrera administrativa y reservados a la decisión política de los poderes del Estado. Art. 2°.- Determínase la vigencia de la presente ley a partir de la fecha de promulgación de la ley 385 (decreto 253 del 14 de febrero de 1984). Art. 3°.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente ley. Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/ANDRÉS EDUARDO RÉBORI Secretario Legislativo/Vicepresidente
Tema Excluir del régimen de incompatibilidades -L.385-, funciones electivas o por nombramiento de niveles superiores. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto