Ley numero: 496 LEY N° 496 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°: Facúltase al Poder Ejecutivo a sustituir, incrementar o dejar sin efecto la Compensación por mayores exigencias del servicio en actividad dispuesta por el artículo 3° de la ley 427; el Complemento Especial Remunerativo fijado por el artículo 8° de la ley 428 y la Asignación Especial Remunerativa establecida por el artículo 9° de la ley 428, en función de las pautas que en tal sentido establezca el Poder Ejecutivo Nacional sobre aquellos y dentro de las posibilidades presupuestarias de la Provincia. Esta facultad podrá ser ejercitada con carácter retroactivo si fuere necesario y hasta el 30 de abril de 1985. Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de diputados de la Provincia de Formosa, el día veintisiete de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/LISBEL ANDRÉS RIVIRA Secretario Legislativo/Vicegobernador Promulgada: por Dto. N° 2505 (28-1-84). Publícada: en B.O.N° 2893 (16-1-85).-
Tema Facultar al Poder Ejecutivo a sustituir, incrementar o dejar sin efecto la Compensación por mayores exigencias del servicio en actividad dipuesto por el art. 3º de la L. 427; el complemento Especial Remunerativo fijado por el art. 8º de la L. 428 y la asignación especial remunerativa establecida por el art. 9º de la L. 428. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto