Ley numero: 491 LEY N° 491 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Agrégase al artículo 25, apartado 3 del decreto ley 576/72 - Ley de Contabilidad - el siguiente texto: "ñ) La compra de productos medicinales destinados a la atención de la salud pública". Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día seis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/ADOLFO ANTONIO MARTINA Secretario Legislativo/Vicepresidente
Tema Agregar inc. "Ñ" al art. 25º apartado 3) del D.L. 576/72 "Ley de Contabilidad".- Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto