Ley numero: 490 LEY N° 490 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley: Artículo 1°.- Increméntase en cien (100) los cargos de la Planta Permanente del Personal de Seguridad, fijados en la ley 425 - Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, conforme se discrimina en planilla anexa que pasa a ser parte integrante de la presente ley. Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adeudar los créditos presupuestarios, a fin de posibilitar el cumplimiento de la presente ley. Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día seis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/ADOLFO ANTONIO MARTINA Secretario Legislativo/Vicepresidente
Tema Incrementar en cien (100) los cargos en la planta permanente del personal de Seguridad fijados en la L. 425.- Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto