Ley numero: 489 LEY N° 489 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Acuérdase a la señora SILVIA IRENE DERGANO Vda. De CÁCERES, L.C. N° 3.536.395, una pensión mensual vitalicia, móvil e inembargable equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración que por todo concepto percibe un Ministro del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa, en ejercicio del cargo. Art. 2°.- Establécese que concurrirá al goce del beneficio acordado por el artículo anterior, el menor JUAN RAMÓN CÁCERES (h), D.N.I. N° 25.495.342 hasta alcanzar su mayoría de edad y en una proporción del cincuenta por ciento (50%) del monto total de la pensión. El límite de edad no regirá si el hijo fuera incapacitado para el trabajo. Art. 3°.- En caso de extinción del derecho de alguno de los beneficiarios, su parte acrecentará la del otro. Art. 4°.- En caso de que los beneficiarios estuvieren gozando u obtuvieren otra pensión o jubilación del orden nacional, provincial o municipal, la misma debe ser deducida de la otorgada por la presente ley. Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma. Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día seis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/ADOLFO ANTONIO MARTINA Secretario Legislativo/Vicepresidente
Tema Otorgar pensión mensual vitalicia a la señora Silvia I. Dergano Vda. de Cáceres. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto