Ley numero: 487 LEY N° 487 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Fíjase el término de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, como último plazo de gracia, para que los jubilados y pensionados de la Caja de Previsión Social de la Provincia que hubieran obtenido sus prestaciones por aplicación de la ley 24, decreto ley 3/62 o decreto ley 643/73, puedan gestionar su incorporación al régimen del decreto ley 956/80, que no hayan formulado la opción en los plazos fijados en los artículos 68 y 69 del decreto ley 661/73. Art. 2°.- Los ajustes que correspondan por aplicación del artículo anterior, empezarán a regir a partir de la fecha de formulada la opción por parte del jubilado o causa habiente. Art. 3°.- Comuníquese al poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/EMILIO JUAN JOSÉ TOMÁS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Fijar plazo de seis (6) meses para presentación de jubilados y pensionados de la Caja de Previsión Social para gestionar incorporación al régimen del D.L. 956/80. Autor Dip. Martina, Adolfo Antonio. Incidencias Texto