Ley numero: 486 LEY N° 486 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Incorpóranse a los alcances del decreto ley 1097 y su modificatoria 1247, a los Directores de Tercera Categoría de las Escuelas Primarias Comunes y de Educación Especial. Art. 2°.- La bonificación referida en el artículo anterior será del cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de puntos índices que le correspondiere. Art. 3°.- Para percibir este beneficio los Directores deben cumplir una jornada mínima de 6 horas. Art. 4°.- Lo acordado por la presente ley, se abonará a partir del próximo período escolar. Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/EMILIO JUAN JOSÉ TOMÁS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema EDUCACIÓN. REMUNERACIONES. Incorporar a Directores de 3º categoría a los alcances del D.L. nº 1097/81 y modificatorio D.L. 1247/82 -Remuneración para Personal Docente.- Autor Dip. Martina, Adolfo Antonio. Incidencias Texto