Ley numero: 485 LEY N° 485 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Modifícase el texto del artículo 7° de la ley 390, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El plazo para concretar el crédito se extiende hasta el 1° de Mayo de 1985". Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/EMILIO JUAN JOSÉ TOMÁS secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Modificar art. 7º de la L. 390/84 sobre créditos para asistir a la cosecha algodonera. Autor Dips. Tomás, Emilio Juan José y Branda, Carlos Ernesto. Incidencias Texto