Ley numero: 480 LEY N° 480 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a concertar operaciones de créditos por la suma de hasta CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ARGENTINOS ($a. 450.000.000), con destino al pago de Sueldos y Jornales e Inversiones y Gastos en obras Públicas para paliar la emergencia de los servicios. Art. 2°.- Establécese que el uso del crédito autorizado por el artículo 1° se implementará con las modalidades y condiciones a convenir con las Instituciones Financieras. Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a garantizar este crédito en la forma y condiciones requeridas por la Institución Financiera que otorgue al Gobierno de la Provincia de Formosa, el préstamo a que se refiere el artículo 1° de la presente ley. Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General de gastos y el cálculo de Recursos del Ejercicio 1.984 de la siguiente manera: a) Incrementando el rubro "Uso de Crédito" en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ARGENTINOS ($a. 450.000.000). b) Incrementando las Partidas de Erogaciones en los siguientes rubros: 1) Personal: $a. 300.000.000 (TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ARGENTINOS) 2) Trabajos Públicos: $a. 150.000.000 (CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ARGENTINOS) Art. 5°.- Establécese que el servicio de la deuda y su amortización se efectuará con el conjunto de impuestos que constituyen las Rentas Generales de la Provincia. Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día seis de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.- NESTOR RAMÓN MAMANÍ/EMILIO JUAN JOSÉ TOMÁS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Facultar al Poder Ejecutivo a concertar créditos e incrementar el rubro "Uso del crédito". Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto