Ley numero: 472 LEY N° 472 La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Prorrógase en forma automática hasta el 31 de diciembre de 1987 todas las contrataciones de personal (contratado o jornalizado) efectuadas en el ámbito del Poder Ejecutivo y los entes descentralizados y organismos de la Constitución Provincial. Art. 2°.- La estabilidad relativa creada por esta ley tendrá los mismos alcances que la normada en los artículos 11 al 13 del decreto ley 696/78 (t.o. del Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial). Art. 3°.- Mientras dure la vigencia de la prórroga que se establece en el artículo 1° el personal contratado gozará de los mismos derechos y tendrá los mismos deberes que el de Planta permanente al cual ha sido asimilado. Art. 4°.- La presente prórroga regirá de pleno derecho para todas aquellas contrataciones cuya rescisión no se hubiere notificado antes de la medianoche del día 30 de julio de 1984. Art. 5°.- Los órganos mencionados en el artículo 1° deberán prever anticipadamente las necesidades presupuestarias para cumplimentar debidamente la finalidad de la presente ley. Art. 6°.- Antes del 31 de diciembre de 1987 el Poder Ejecutivo procederá a incorporar gradualmente a la Planta Permanente a la totalidad del personal contratado y jornalizado, que se menciona en el artículo 1° de la presente ley, a tal efecto, anualmente en la ley de presupuesto propondrá a la Legislatura la creación de los cargos necesarios para el cumplimiento de la presente ley la incorporación a la planta permanente se efectuará previo concurso en la fecha establecida por el artículo 3° del decreto ley 696/78 (t.o. del Estatuto para el Personal de la Administración Pública provincial y su decreto reglamentario 1986/77). Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el día treinta de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/JOSÉ ISAAC PEÑA Secretario Legislativo/Presidente Comisión de Asunt.Constituc. a/c de la Presidencia
Tema Prórroga automática de los contratos hasta el 31 de Diciembre de l987. Autor Dip. Tomás, Emilio Juan José Incidencias OBSERVADA por P.E. - Mje. 224/84 Texto