Ley numero: 471 LEY N° 471 La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Otorgar una pensión graciable vitalicia al señor TITO GREGORIO CANESÍN - Clase 1923 - L.E. N° 3.546.843, consistente en una suma mensual igual a la que por todo concepto percibe un agente de la categoría 22 o su equivalente en otra eventual nomenclatura de la Administración Pública Provincial. Art. 2°.- En caso que el beneficiario obtuviera otra pensión o jubilación del orden Nacional o Provincial, la misma debe ser deducida del presente beneficio. Art. 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido por el Poder Ejecutivo con fondos del Presupuesto General de Gastos en Vigencia. Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en al Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/LISBEL ANDRÉS RIVIRA Secretario Legislativo/Vicegobernador
Tema Otorgar pensión graciable y vitalicia al señor Tito Gregorio Canesín. Autor Dips. Basques, Manuel Irineo; Polo, Guillermo Abraham y Rébori, Andrés Eduardo.- Incidencias Texto