Ley numero: 467 LEY N° 467 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Modifícase el artículo 8° de la ley 425, el que quedará redactado de la siguiente manera: Fijase diecisiete mil trescientos ochenta y ocho (17.388), el número de cargos de la Planta permanente, y en cuatro mil doscientos cincuenta y siete (4.257), el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley. Art. 2°.- La cobertura de los cargos que se incorporan a la Planta Permanente por el artículo anterior, se efectuará conforme a las disposiciones del artículo 3° del Estatuto para el Personal de la Administración Publica Provincial (T.O. por el decreto ley 696). Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/LISBEL ANDRÉS RIVIRA Secretario Legislativo/Vicegobernador
Tema Modificar art. 8º de la L. 425 -Presupuesto Provincial ejercício 1984. Autor Poder Ejecutivo Incidencias - Observada P.E. Mje. 223/84 Texto