Ley numero: 458 LEY N° 458 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Suspéndase por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la presente ley, el artículo 91- Inciso a) del decreto ley 563 (Ley del Personal Policial), a fin de posibilitar el ascenso del personal superior y subalterno que no registre la antigüedad mínima necesaria en el grado para ser promovido. Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archivese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día nueve de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.- NÉSTOR RAMÓN MAMANÍ/LISBEL ANDRÉS RIVIRA Secretario Legislativo/Vicegobernador
Tema Suspender por el término de 180 días la vigencia del art. 91 inc. a) del D.L.. 563/72 "Ley del Personal Policial". Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto