Ley numero: 447 LEY N° 447 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley: Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Formosa a los enunciados del decreto ley nacional de facto 22.360, de prevención lucha y erradicación de la enfermedad de Chagas. Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el día veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- NESTOR RAMON MAMANI/LISBEL ANDRES RIVIRA Secretario Legislativo/Presidente Nato
Tema SANIDAD- SALUD PUBLICA. Adherir la Provincia al D.L.N. 22.360 de prevención, lucha y erradicación de la enfermedad de Chagas. Autor Dip. Branda, Carlos Ernesto. Incidencias -Ley 1093- Adhesión L. 22.360- ( B.O. 5217, p. 2 ) Texto