Ley numero: 444 LEY N° 444 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Reconócense los haberes del día lunes 3 del corriente a todos los trabajadores de la Administración Pública, entes autárquicos y descentralizados de la Provincia de Formosa que amparados en el derecho constitucional de huelga se adhirieron a la medida decretada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, manifestando su disconformidad con la política económica vigente. Art. 2°.- Inclúyese en el reconocimiento del Art. 1° los beneficios concedidos por la Ley 188 sobre presentismo; no computándose tal fecha como día de falta. Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día once de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- NESTOR RAMÓN MAMANÍ/EMILIO JUAN JOSÉ TOM SECRETARIO LEGISLATIVO/PRESIDENTE PROVISIONAL
Tema Reconocer los haberes del día 03/09/84 a todos los trabajadores de la Administración Pública, Entes autárquicos y Descentralizados de la Provincia de Formosa, que se adhirieron a la huelga decretada por la C.G.T. Autor Dips. Kulman, Pedro y Branda, Carlos Ernesto. Incidencias - Resolución Legislativa nº 346. - D.1492/84 ordena texto ley con modif. del art. 2°.- Texto