Ley numero: 442 LEY N° 442 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Declárase nula la nulidad absoluta, la inscripción del dominio efectuada en el Registro de la Propiedad a favor del Estado Nacional Argentino (Dirección Nacional de Fabricaciones Militares) con fecha 20 de julio de 1977, del inmueble constituido por los Lotes 42, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Zona "A", Departamento Pirané, de esta Provincia, con una superficie de 60.992 Has. 96 as. 50 cas. 16dm2, en consecuencia procédase a la cancelación de las mismas. Art. 2°.- Retrotráigase al dominio privado de la Provincia de Formosa la tierra descripta en el Artículo 1º. Art. 3°.- El Instituto de Colonización y Tierras Fiscales determinará la superficie afectivamente ocupada con mejoras fijas por la Dirección General de Fabricantes Militares, a los fines de la ley 17.830. Art. 4°.- El Instituto de Colonización y Tierras Fiscales procederá al relevamiento y amojonamiento de las ocupaciones, a los efectos de la adjudicación en venta a los actuales ocupantes; y, asimismo, analizará los anteriores desalojos que injustamente se hayan dispuesto. Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archivese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el día cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro. NESTOR RAMON MAMANI/EMILIO JUAN JOSE TOMAS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Declarar nula la inscripción del dominio efectuada con fecha 20-07-77 de inmuebles ubicados en el Departamento Pirané en favor de la Dirección General de Fabricaciones Militares. Autor Dips. Elías, Agustín y Peña, José Isaac. Incidencias - Derogada por L.576 21/09/84- R.L. 283 -Derogada por Ley 979 ( B.O. 4770, p. 1 ) Texto