Ley numero: 438 LEY N° 438 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Derógase el decreto-ley 1388/83. Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archivese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día treinta de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.- NESTOR RAMON MAMANÍ/LISBEL ANDRES RIVIRA Secretario Legislativo/Presidente Nato
Tema Derogar el D.L. 1388/83 sobre adquisición de inmueble en la localidad de Pirané, para reubicación de familias inundadas. Autor Dips. Peña, José Isaac y Copes, Raúl Francisco. Incidencias Texto