Ley numero: 435 LEY N° 435 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Aprúebase el Convenio suscripto el 8 de Junio de 1984, entre la Secretaria de Salud de la Nación y la Provincia de Formosa, sobre ampliación del suscripto con fecha 28 de Junio de 1969, respecto a la realización de nuevas obras de arquitectura, ampliaciones, reestructuraciones, mantenimiento y conservaciones de las existentes, así como equipamientos de servicios y establecimientos de atención médica del sector público provincial, cuyo texto pasa a formar parte de la presente. Art. 2°.- Comuníquese al poder Ejecutivo, publíquese y archivese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día veintiuno de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro. NESTOR RAMON MAMANI/LISBEL ANDRES RIVIRA Secretario Legislativo/Presidente Nato
Tema Aprobar convenio suscripto el 08/06/84 entre la Secretaría de Salud Pública de la Nación y la Provincia de Formosa, referente a la realización de nuevas obras de arquitectura y reestructuración, mantenimiento y conservación de establecimientos de atención médica del sector público provincial. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto