Ley numero: 434 LEY N° 434 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las manzanas números: Uno (1); cinco (5); tres (3); trece (13); quince (15); veintiuno (21); diecinueve (19); setenta y uno (71); cincuenta (50); y treinta y uno (31); todas ellas pertenecientes al Lote Rural número veintiséis (26) de "Villa Lourdes", Colonia Formosa y que pertenecen en propiedad a Doña BLANCA DORA MARCHAND de SOTERAS. Art. 2°.- Transferido que sea el dominio de las tierras expropiadas al Estado Provincial, este en un término de ciento ochenta (180) días transferirá el dominio a sus actuales ocupantes, conviniéndose con los mismos en un precio justo, equitativo y accesible, sobre la tierra cuya propiedad se transfiere. Art. 3°.- El precio pagado por los adquirientes a la antigua propietaria se transferirá al precio de la expropiación y también se reconocerá para la nueva transferencia del dominio. Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir en forma indirecta el inmueble individualizado en el Artículo 1º de acuerdo con lo establecido en el decreto-ley 490/77 (Régimen de Expropiaciones) y para el caso de no lograrse avenimientos de partes, a entablar la siguiente acción judicial de expropiación. Art. 5°.- Los gastos que demanden la ejecución de la presente ley, serán abonados por Rentas Generales de la Provincia. Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archivese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día diecisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro. NESTOR RAMON MAMANI/JOSE ISAAC PEÑA Secretario Legislativo/A/C Presidencia Provisional
Tema Declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación , manzanas pertenecientes al Lote Rural 26 de villa Lourdes de la Colonia Formosa, pertenecientes a Doña Blanca Dora Marchand de Soteras. Autor Dip. Tomás, Emilio Juan José Incidencias -Ampliada por L. 733 (B.O.3687,p.1) Texto