Ley numero: 427 LEY N° 427 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Articulo 1°.- Fíjase como haber mensual del Personal de Seguridad correspondiente a los niveles jerárquicos Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia, a partir del 1º de agosto de 1984, los importes asignados en el Anexo I, que pase a formar parte integrante de la presente ley. Art. 2°.- Autorízase a la Dirección de Administración de la Jefatura de la Policía a la liquidación de la medida dispuesta en la presente ley y a la Contaduría General y Tesorería General de la Provincia, a proceder a la transferencia y pago utilizando la partida presupuestaria 11- personal de la jurisdicción. Art. 3°.- Establécece que los importes consignados en las planillas discriminativa de remuneraciones, en concepto de "Asignación Especial Remunerativa" y "Complemento Exigencia del Servicio" no se computarán a los efectos de la determinación de adicionales y suplementos. Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archíese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el día tres de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.- NESTOR RAMON MAMANI/EMILIO JUAN JOSE TOMAS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Fijar haber mensual para el personal de seguridad de la Policía de la Provincia, a partir del 03/08/84. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Ver Ley 496 (B.O. 2893, p 1) Texto