Ley numero: 423 LEY N° 423 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Créase la Comisión de Fomento de la localidad de Palma Sola Departamento Pilcomayo. Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que los Organismos Técnicos respectivos fije el perímetro que comprende el tejido municipal y la sub-área de influencia, entre los que se incluirán los parajes San Juan, El Paraíso y Gobernador Luna Olmos. Art. 3°.- Facúltase al poder Ejecutivo a designar un delegado interino hasta tanto se proceda al llamado a elecciones generales para la renovación de autoridades Municipales en la Provincia. Art. 4°.- El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas presupuestarias para posibilitar el funcionamiento de la Comisión de Fomento creada por la presente ley, hasta tanto se proceda a la organización administrativa de la misma. Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archivese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el día diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y cuatro. NESTOR RAMON MAMANI/LISBEL ANDRES RIVIRA Secretario Legislativo/Presidente Nato
Tema Crear Comisión de fomento en la localidad de Palma Sola Autor Dip. Martina, Adolfo Antonio. Incidencias Observada por el Poder Ejecutivo Mje. 125/84 Texto