Ley numero: 421 LEY N° 421 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Otórgase el referéndum al decreto Nº156/84 dictado por el Poder Ejecutivo, en que se faculta al Ministerio de Gobierno a suscribir convenios con Municipalidades y comisiones de Fomento de la Provincia, de conformidad con el Anexo I- convenio tipo- integrante del instrumento legal mencionado. Art. 2°.- Los convenios suscriptos en virtud del artículo 1º, deberán remitirse a la H. Legislatura para su aprobación, según el artículo 100, inciso 12, de la Constitución Provincial. Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archivese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día cinco de julio de mil novecientos ochenta y cuatro. NESTOR RAMON MAMANI / LISBEL ANDRES RIVIRA Secretario Legislativo / Presidenet Nato
Tema Otorgar referendum al D. 156/84 referente a la suscripción de convenios con Municipalidades y Comisiones de Fomento Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto