Ley numero: 418 LEY N° 418 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Concédese pensión graciable, no contributiva, vitalicia, a favor de la señora ILDA NELIDA GAUTO de TOMAS, quien fuera esposa del ex primer Vicegobernador Constitucional y Gobernador en ejercicio, don EMILIO TOMAS. Art. 2°.- El monto del derecho que se crea será el equivalente al establecido en el Art. 1º de la ley 384. Art. 3°.- La Caja de Previsión Social de la Provincia tendrá a su cargo el pago de beneficio, en reemplazo de los derechos que pudieran corresponderle a la viuda citada, en virtud del régimen de la ley expresada en el Artículo anterior. Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archivese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el día veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.- NESTOR RAMON MAMANI/LISBEL ANDRES RIVIRA Secretario Legislativo/Presidente Nato
Tema Otorgar pensión graciable a favor de la Sra. Ilda Nélida Gauto de Tomás.- Autor Dip. Rébori, Andrés Eduardo. Incidencias -Ver L. 424 (B.O. 2777, p. 2 ). Texto