Ley numero: 417 LEY N° 417 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Los señores Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia incluidos en el Anexo 9 del decreto-ley 1378, percibirán un adicional particular equivalente al diecinueve por ciento (19%) de su remuneración total mensual (sueldo básico más compensación jerárquica) en concepto de compensación por el régimen de incompatibilidad profesional establecido por los Art. 127 de la Constitución de la Provincia y 9 del decreto-ley 009/74. Art. 2°.- La compensación a que se refiere el Artículo notorio es incompatible con el decreto a percibir suplemento por título y notará sujeta a los aportes y contribuciones que establecen las normas previsionales y asistenciales, en los casos que correspondan. Art. 3°.- La compensación que se establezca por esta ley se aplicara a partir del 1° de junio de 1984. Art. 4°.- Autorízase a la Dirección de Administración del Poder Judicial a liquidar la compensación dispuesta por la presente ley, y a la Tesoreria General y Contaduria General de la Provincia, a proceder a las transferencias, y pago utilizando las respectivas partidas presupuestarias, y en caso de resultar estas insuficientes, el saldo no comprometido del credito asignado a la partida 011- Personal de la jurisdicción, hasta tanto se incoporen los creditos necesarios a las partidas especificas.- Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.- Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.- NESTOR RAMON MAMANI/LISBEL ANDRES RIVIRA Secretario Legislativo/Presidente Nato
Tema Establecer adicional en concepto de compensación por el régimen de Incompatibilidad Profesional, para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Ver L. 441 (B.O. 2818, p.4). Texto