Ley numero: 416 LEY N° 416 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Apruébanse los convenios suscriptos el nueve de diciembre de 1983, entre el Gobierno de la Provincia de Formosa y el Ministerio de Acción Social de la Nación, cuyos textos se agregan e integran la presente ley. Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,publíquese y archívese.- Sancionada en la Sala de Sesiones de Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.- NESTOR RAMON MAMANI/LISBEL ANDRES RIVIRA Secretario Legislativo/Presidente Nato
Tema Aprobar convenios suscriptos el 09-12-84 entre el Gobierno de la Provincia y el Ministerio de Acción Social de la Nación, sobre construcción de guarderías infantiles en la provincia. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto