Ley numero: 411 LEY N° 411 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Declárense comprendidos dentro del régimen de la ley 384 a las viudas, viudos incapacitados para el trabajo e hijos menores de 18 (Dieciocho) años de los ciudadanos que hayan ejercido cargos de Gobernador y Vicegobernador, elegidos por sufragio popular, convencionales constituyentes y diputados provinciales. Art. 2°.- Las viudas, viudos incapacitados para el trabajo e hijos menores de 18 (dieciocho) años solteros a que alude el Artículo anterior, gozarán de la pensión prevista en el Artículo 5° de la ley 384. Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día siete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro. NESTOR RAMON MAMANI/ADOLFO ANTONIO MARTINA Secretario Legislativo/Vicepresidente
Tema Declarar comprendidos dentro del régimen de la L. 384 a las viudas, viudos incapacitados para el trabajo e hijos menores de 18 años. Autor Dip. Peña, José Isaac. Incidencias Texto