Ley numero: 405 LEY N° 405 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley. Artículo 1°.- Apruébanse los convenios suscriptos entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y la Provincia de Formosa, cuyos textos se agregan y pasan a formar parte integrante de la presente ley, referidos a: 1) Participación técnico financiera para las obras de reestructuración y ampliación del actual Hospital Central de la ciudad de Formosa, por un monto de $a. 4.000.000.- 2) Participación técnico financiera para las obras de desagües de líquidos cloacales de los Hospitales de Pirané y Las Lomitas, por un monto de $a. 3.000.000.- 3) Participación técnico financiera para las obras de mantenimiento en varios establecimientos asistenciales de la Provincia, por un monto de $a. 1.200.000.- Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archivese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. NESTOR RAMON MAMANI/EMILIO JUAN JOSE TOMAS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Aprobar convenios suscriptos con el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación el 15-03-84, sobre participación técnico-financiera para diversos hospitales de la provincia. Autor Dips. Branda, Carlos Ernesto; Tomás, Emilio Juan J.; Insfrán, Gildo y Kulman, Pedro. Incidencias Texto