Ley numero: 308 LEY Nº 308 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Destínase la cantidad de pesos 10.000.000 moneda nacional, para la atención de comedores escolares en las escuelas primarias del orden nacional, provincial y privadas de atención gratuita, que funcionan y/o que se habilitaren dentro de la Provincia. Artículo 2º.- El Consejo General de Educación de la Provincia, con la colaboración de la Inspección Técnica Seccional 8va. del Consejo Nacional de Educación y los Funcionarios que designe el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Asuntos Sociales, determinarán modo, forma y cantidad en que se distribuira para cada establecimiento educacional la partida asignada. Art. 3º.- La partida determinada en el artículo 1º, será por año lectivo y se incluirá anualmente en el presupuesto general de la Provincia con una partida que no podrá ser inferior a la del presupuesto del año anterior. Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a Rentas Generales. Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada: en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día veintiocho de noviembre de mil nevecientos sesenta y cinco.- BENICIO LOPEZ PERYRA/RUBEN OSVALDO CACERES Secretario / Presidente Provisional Promulgada: por Decreto Nº 2506 del 1º/12/65.- Publicada: en B.O.Nº 305 del 7/12/65.-
Tema Destinar la cantidad de m$n 10.000.000, para la atención de comedores escolares. (corresponde al expte. 9/64, L.nº 215 vetada por el P.E., por Mje. 93/64) Autor Dip. Quiroga, Rafael. Incidencias Texto