L
E Y Nº 1689
La
Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo
1º.- Modíficase
el Decreto-Ley Nº 794/79, Código de Faltas de la Provincia de
Formosa, incluyéndose el TÍTULO XIII “FALTAS CONTRA LA SALUD
PÚBLICA, SANIDAD E HIGIENE”, y nueva numeración de las
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Art.
2º.-
Modifícase
el artículo 145, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo
145.-
Será sancionado con arresto de cinco a treinta días, redimible por
multa, el que no observare una disposición legalmente establecida
por la autoridad en materia de salud o higiene pública.”
Art.
3°.-
Modifícase
el artículo 146, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo
146.-
Cuando la conducta prevista en el artículo precedente sea cometida
en el marco de una declaración de emergencia sanitaria dispuesta por
autoridad competente, el infractor será sancionado con arresto de
diez a sesenta días, redimible por multa. Si la infracción es
cometida con la concurrencia de tres o más personas, la sanción de
arresto no podrá ser inferior a quince días.”
Art.
4°.-
Incorpórase
el artículo 147, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo
147.-
Será sancionado con arresto de diez a sesenta días, redimible por
multa, toda persona, titular y/o responsable de un establecimiento
público o privado, que omita adoptar las medidas sanitarias y
protocolos a los que se encuentre obligado por las normas vigentes en
caso de emergencia sanitaria, pudiendo disponerse, si las
circunstancias lo justifican, la clausura del local.”
Art.
5°.-
Incorpórase
a las Disposiciones Complementarias, los artículos números 148 y
149, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo
148.-
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.”
“Artículo
149.-
De forma.”
Art.
6°.-
Comuníquese
al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Sancionada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la
provincia de Formosa, el cuatro de junio de dos mil veinte.
Dra. Griselda Serrano /
Dr. Eber Wilson Solis
Secretaria Legislativa /
Vicegobernador
Presidente
Nato de la
Honorable
Legislatura Provincial
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