Ley numero: 1686
Tema |
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Prorrógase la vigencia de las Leyes Provinciales Nros. 1296, 1342, 1367, 1472, 1485, 1503, 1518, 1530, 1544, 1576, 1600, 1629 y 1661 |
Autor |
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Poder Ejecutivo |
Incidencias |
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Texto |
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L
E Y Nº 1686
La
Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo
1º.-
Prorrógase
la vigencia de las Leyes Provinciales Nros. 1296, 1342, 1367, 1472,
1485, 1503, 1518, 1530, 1544, 1576, 1600, 1629 y 1661, así como
todas las normas reglamentarias y aclaratorias dictadas en
consecuencia, manteniéndose el estado de Emergencia Pública desde
la entrada en vigencia de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de
2020.
Art.
2º.-
Derógase
toda norma que se oponga a la presente.
Art.
3°.-
Invítase
a las Municipalidades y a las Comisiones de Fomento a adherirse a las
disposiciones de la presente Ley y a los reglamentos que se dicten
en su consecuencia.
Art.
4°.-
Establécese
que las disposiciones de la presente Ley son de orden público.
Art.
5°.-
Comuníquese
al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Sancionada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la
provincia de Formosa, el veintiuno de mayo de dos mil veinte.
Dra. Griselda Serrano /
Dr. Eber Wilson Solis
Secretaria Legislativa /
Vicegobernador
Presidente
Nato de la
Honorable
Legislatura Provincial
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