Ley numero: 1685 - L E
Y Nº 1685 - La Legislatura de la
Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Derógase el inciso 21 del
artículo 9º de la Ley de Ministerios Nº 1578. Art. 2º.- Incorpórase como inciso 27 del
artículo 11 de la Ley de Ministerios Nº 1578, el que quedará redactado de la
siguiente forma: “27.- Entender en materia de Derechos Humanos e
implementación de políticas de promoción y protección de los mismos”. Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,
publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable
Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el doce de marzo de dos mil
veinte.
Tema Modificación de la Ley N 1578 de Ministerios. Se deroga el Inciso 21 del Artículo 9 de dicha Ley Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto