Ley numero: 1677
Tema |
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Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles con destino a la adjudicación de sus actuales ocupantes ubicados en las Parcelas Nros. 12, 13 y 14 del Lote Rural N° 58 ubicado en la Ciudad de Formosa, Departamento Formosa, Provincia de Formosa, con Nomenclatura Catastral: Departamento 01 – Circunscripción II – Sección H – Fracción 2, Parcelas 12, 13 y 14 con una superficie total de 9.060 metros cuadrados, e inscriptos respectivamente, en el Registro de la Propiedad Inmueble en el Folio Real Matriculas Nros. 31.221, 31.222 y 31.224 del Departamento Formosa (01). |
Autor |
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Poder Ejecutivo |
Incidencias |
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Mje.16/17 |
Texto |
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LEY
Nº 1677
La
Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo
1º.-
Decláranse de
utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles con
destino a la adjudicación de sus actuales ocupantes ubicados en las
Parcelas Nros. 12,
13 y 14 del Lote Rural N° 58 ubicado en la Ciudad de Formosa,
Departamento Formosa, Provincia de Formosa, con Nomenclatura
Catastral: Departamento 01 – Circunscripción II – Sección H –
Fracción 2, Parcelas 12, 13 y 14 con una superficie total de 9.060
metros cuadrados, e inscriptos respectivamente, en el Registro de la
Propiedad Inmueble en el Folio Real Matriculas Nros.
31.221, 31.222 y
31.224 del Departamento Formosa (01).
Art.
2º.-
Autorízase
al Poder Ejecutivo Provincial a adquirir directamente el inmueble de
referencia con el procedimiento establecido en el Decreto-Ley N°
490/77, y de no lograrse el avenimiento de partes, a entablar la
pertinente acción judicial de expropiación.
Art.
3°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Sancionada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la
provincia de Formosa, el
veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
Dr.
LORENZ OLIVIER BOONMAN / Dr. ARMANDO FELIPE CABRERA
SECRETARIO
LEGISLATIVO / PRESIDENTE PROVISIONAL
HONORABLE
LEGISLATURA / HONORABLE LEGISLATURA
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