LEYNº
1674
La
Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo
1º.- Modifícase el artículo 262 bis del Código
Fiscal de la Provincia de Formosa -Ley N° 1589- el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Art.
262 bis.-Dispóngase que el Instituto
Provincial de Acción Integral para el Pequeño Productor
Agropecuario (PAIPPA) deberá gestionar la obtención del beneficio
de exención impositiva del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
respecto de los productores comprendidos por dicho organismo que se
encuentren en el supuesto previsto en el artículo 262 de la Ley N°
1589, como así también de aquellos que no hayan solicitado el
beneficio con anterioridad, quedando éstos eximidos de las
obligaciones materiales y formales que se originen por omitir
gestionar la exención respectiva.
En
iguales condiciones, el Ministerio de la Producción y Ambiente
deberá gestionar la exención impositiva para los pequeños
productores primarios, definidos como tales por la Dirección General
de Rentas mediante reglamentación.
Las
asociacones civiles sin fines de lucro, a las que hace mención el
artículo 247, inciso h) del Código Fiscal, que no hayan gestionado
la renovación del beneficio de la exención en el Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos, con motivo de la caducidad dispuesta por el artículo
262 del Código Fiscal, podrán gestionar la renovación del
beneficio impositivo hasta el 31 de diciembre de 2019, quedando
igualmente eximidas de toda obligación material y formal devengada
por no haber gestionado en su oportunidad la exención, ajustándose
a las formas y condiciones que establezca la Dirección.”
Art.
2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Sancionada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la
provincia de Formosa, el veintiocho de
diciembre de dos mil dieciocho.
Dr.
LORENZ OLIVIER BOONMAN / Dr. ARMANDO FELIPE CABRERA
SECRETARIO
LEGISLATIVO / PRESIDENTE PROVISIONAL
HONORABLE
LEGISLATURA / HONORABLE LEGISLATURA
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