Ley numero: 1672
L E Y Nº 1672
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.-
Fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL
SETECIENTOS VEINTIUNO ($ 61.915.404.721), el total de erogaciones del
Presupuesto General de la Administración Pública Provincial
(Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones
de la Seguridad Social) para el Ejercicio 2019.
Art. 2°.- Estímase
en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($ 62.125.940.921), el
cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se
refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución que
se detalla en las planillas que integran la presente Ley.
Art. 3°.- Los
importes que en concepto de erogaciones figurativas se incluyen en
planillas anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar
las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de
los aportes y contribuciones para organismos descentralizados hasta
las sumas que para cada caso se establezcan en sus respectivos
cálculos de recursos, conforme con el detalle de las planillas
anexas a esta Ley.
Art. 4°.- Fíjase
en catorce mil seiscientos once el número de cargos de la Planta
Permanente y en quince mil novecientos setenta y tres el número de
cargos de la Planta de Personal Temporario, y en setenta y un mil
cuatrocientos cuarenta y ocho el número de horas cátedra del nivel
medio y en doce mil seiscientos veinticinco el número de horas
cátedra de nivel superior del Poder Ejecutivo.
Fíjase en trescientos cincuenta y siete el número de cargos de la
Planta Permanente y en un mil ciento cincuenta y nueve el número de
cargos de la Planta de Personal Temporario del Poder Legislativo.
Fíjase en un mil seiscientos treinta y tres el número de cargos de
la Planta Permanente y en quinientos setenta y dos el número de
cargos de la Planta de Personal Temporario del Poder Judicial.
Autorízase a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a
distribuir la planta de personal de acuerdo con lo estipulado en la
presente Ley.
Art. 5°.- Fíjase
en la suma que para cada caso se indica, los presupuestos
operativos de erogaciones de los organismos de asistencia y
seguridad social y planta de personal respectiva para el año 2019,
estimándose los recursos destinados a atender dichas erogaciones en
las mismas sumas, conforme con el detalle que figura en las planillas
que forman parte de la presente Ley.
Art. 6°.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a incrementar y reestructurar las erogaciones, los
recursos y el financiamiento estimados, como también el número y
composición de las plantas de personal permanente y temporario, de
las horas cátedras de nivel medio y superior, en la medida en que
las modificaciones sean necesarias para el desenvolvimiento de los
servicios y el cumplimiento de los objetivos del Estado.
Art. 7°.- Para
las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por
terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá
incrementarse en función de las sumas que se perciban como
retribución de los servicios prestados o a prestar.
Art. 8°.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a disponer las modificaciones que sean necesarias
en el Presupuesto General, para el funcionamiento, constitución,
transformación y disolución de Organismos Descentralizados,
Desconcentrados, Autárquicos, Fondos Fiduciarios, Empresas Públicas
o con participación estatal que se originen en disposiciones legales
dictadas al efecto y sociedades públicas o privadas, así como para
incorporar ingresos adicionales que resulten de la recaudación de
rubros correspondientes a los mismos y originar los créditos que de
ellos se deriven; a tal efecto, podrán incrementarse los respectivos
totales de erogaciones y recursos.
Art. 9°.-
Autorízase
al Poder Ejecutivo a distribuir los créditos autorizados en la
presente Ley, por
Programas, Subprogramas, Proyectos y Actividades, Finalidad y Función
y por Fuente de Financiamiento, conforme al nomenclador de gastos
vigente. El plan de obras públicas deberá ser distribuido
identificando los proyectos con indicación de la localización
geográfica del departamento y localidad.
Art. 10º.- Centralízase
en la Institución 1.3.03.01 -Ministerio de Economía, Hacienda y
Finanzas la imputación y pago de todas las erogaciones destinadas a
atender la amortización de la deuda y sus intereses, y de las
sentencias y o convenios judiciales solicitados por la Fiscalía de
Estado; cualquiera sea el organismo de la Administración que
contrajo el crédito, como también a recibir bienes en pago de sus
acreencias.
Art. 11.-
Autorízase
al Poder Ejecutivo, a celebrar acuerdos bilaterales con la Nación
en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley Nacional N°
27.428 modificatoria de su similar Nº 25.917 de Responsabilidad
Fiscal, normas complementarias y reglamentarias, y otros programas de
financiamiento, reestructuración, compensación y la pertinente
instrumentación y aplicación.
Art. 12.- Autorízase
al Poder Ejecutivo Provincial, para que por intermedio del Ministerio
de Economía, Hacienda y Finanzas, realice las gestiones, arbitre las
medidas, procesos, acciones, su instrumentación y ejecución,
necesarias para reestructurar y cancelar la deuda pública provincial
y para constituir fondos a tales efectos.
Art. 13.- Autorízase
al Poder Ejecutivo Provincial para que, por intermedio del
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, realice las acciones
necesarias para la profundización de la información sistemática de
los recursos humanos del Estado Provincial con la inclusión en el
Sistema Integrado de Recursos Humanos, Estructuras Organizativas y
Liquidación de Haberes (SIARH–SIAFyC) de todos los datos de los
agentes públicos que componen las plantas permanente y temporaria de
la Administración Pública Provincial. Asimismo, a suscribir
convenios e implementar programas de asistencia, relacionados con la
implementación del sistema de administración financiera y control
en el ámbito de las jurisdicciones municipales, como también lo
referido a la sistematización de la gestión de los recursos humanos
de las mismas.
Art. 14.- Autorízase
al Poder Ejecutivo Provincial a renegociar los contratos que tengan
por objeto la prestación de servicios públicos y a realizar las
gestiones y operaciones económicas, financieras, bursátiles y todo
otro acto o medida de reestructuración, normalización y
ordenamiento de concesiones, privatizaciones, y de los servicios
públicos de energía eléctrica, agua potable, desagües cloacales,
transporte y todos los demás servicios de carácter provincial,
pudiendo dividir el territorio de la Provincia en distritos; como
también inversiones societarias en empresas públicas o privadas
prestatarias de servicios en el territorio provincial; como además
para que, por intermedio del Ministerio de Economía, Hacienda y
Finanzas se adopten todas las medidas, procesos, su instrumentación
y ejecución, inherentes a fuentes de energía renovables y no
renovables.
Art. 15.- Facúltase
al Poder Ejecutivo Provincial a contraer obligaciones financieras
cuando las necesidades de caja o de ejecución de obra pública o de
desenvolvimiento del Estado o reestructuración o cancelación de
deuda pública lo exijan, pudiendo garantizar las mismas con los
recursos provenientes de la Ley Nacional N° 23.548, el régimen que
lo sustituya o de otros ingresos provenientes de regímenes de
cualquier naturaleza de distribución de recursos de origen nacional.
Art. 16.- Facúltase
al Superior Tribunal de Justicia a distribuir los créditos
autorizados para el Poder Judicial, conforme al Clasificador de
Gastos vigente y a reajustar los créditos, debiendo comunicar al
Poder Ejecutivo Provincial las modificaciones que se dispusieren.
Tales modificaciones sólo podrán realizarse dentro del respectivo
total de crédito autorizado sin originar aumentos automáticos para
ejercicios futuros.
Art. 17.- Autorízase
al Presidente de la Cámara de Diputados a distribuir los créditos
autorizados para el Poder Legislativo, conforme al Clasificador de
Gastos vigente y a reajustar los créditos, debiendo comunicar al
Poder Ejecutivo Provincial las modificaciones que se dispusieren.
Art. 18.- Las
erogaciones de ejercicios anteriores serán imputadas a los
ejercicios durante el cual se efectuó su reconocimiento y contra
los créditos presupuestarios autorizados para ese
ejercicio.
Art. 19.- Autorízase
al Poder Ejecutivo Provincial a reestructurar y armonizar el régimen
de remuneraciones y de las asignaciones familiares de los agentes de
la Administración Pública Provincial, activos y pasivos,
comprendiendo a todos los escalafones, convenios, estatutos y
regímenes de pasividades, cualquiera fuere su origen, cuyas
prestaciones se atiendan por la Caja de Previsión Social de la
Provincia; y a modificar o dejar sin efecto, suplementos, premios y
adicionales de cualquier naturaleza que perciben los empleados
públicos.
Art. 20.- Apruébanse
las Proyecciones Presupuestarias Plurianuales 2019-2021 de la
Administración Pública Provincial que se detallan en los Anexos I
al IX, que pasan a formar parte de la presente.
Art. 21.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo, publíquese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Diputados de la provincia de Formosa, el ocho de noviembre de dos mil
dieciocho.
Dr.
LORENZ OLIVIER BOONMAN / Dr. ARMANDO FELIPE CABRERA SECRETARIO
LEGISLATIVO / PRESIDENTE PROVISIONAL
HONORABLE
LEGISLATURA / HONORABLE LEGISLATURA
Tema Fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO ($ 61.915.404.721), el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social) para el Ejercicio 2019. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto