Ley numero: 1665 L E Y Nº 1665
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.-
Adhiérese la Provincia de Formosa, a la Ley Nacional Nº 27.328 que regula el régimen de los Contratos de Participación Público-Privada.
Art.
2°.-
Los
Contratos y Sub-Contratos que se instrumenten bajo el régimen del artículo 1° de la presente Ley, para ser ejecutados total o parcialmente dentro de esta jurisdicción, estarán
exentos del Impuesto de Sellos.
Art.
3°.-
El
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, en su carácter de órgano coordinador del Sistema Provincial de Contrataciones, será la autoridad de aplicación de la presente Ley, estando facultado junto al Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos para dictar las disposiciones necesarias para la implementación y operatividad de los contratos de participación público-privada.
Art.
4°.-
Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherirse a la
presente Ley. Art.
5°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el doce de abril de dos mil dieciocho.
Dr.LORENZ OLIVIER BOONMAN / Dr. ARMANDO FELIPE CABRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO
/PRESIDENTE PROVISIONAL
HONORABLE LEGISLATURA / HONORABLE LEGISLATURA
Tema Adhiérese la Provincia de Formosa, a la Ley Nacional Nº 27.328 que regula el régimen de los Contratos de Participación Público-Privada. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto