Ley numero: 1661
L
E Y Nº
1661
La
Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo
1º.-
Prorrógase la vigencia de las Leyes Provinciales Nros.: 1296, 1342,
1367, 1472, 1485, 1503, 1518, 1530, 1544, 1576, 1600 y 1629, así
como de todas las normas reglamentarias y aclaratorias dictadas en
consecuencia, manteniéndose el estado de emergencia pública desde
su vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2019.
Art.
2º.-
Derógase
toda norma que se oponga a la presente.
Art.
3°.-
Invítase
a las Municipalidades y a las Comisiones de Fomento a adherirse a las
disposiciones de la presente Ley y a los reglamentos que se dicten en
su consecuencia.
Art.
4°.-
Establécese
que las disposiciones de la presente Ley son de orden público.
Art.
5°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Sancionada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la
provincia de Formosa, el
ocho de febrero de dos mil dieciocho.
DR.
LORENZ OLIVIER BOONMAN / ARMANDO FELIPE CABRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO / PRESIDENTE PROVISIONAL
Tema Prorrógase la vigencia de las Leyes Provinciales Nros.: 1296, 1342,
1367, 1472, 1485, 1503, 1518, 1530, 1544, 1576, 1600 y 1629, así
como de todas las normas reglamentarias y aclaratorias dictadas en
consecuencia, manteniéndose el estado de emergencia pública desde
su vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2019. Autor PODER EJECUTIVO Incidencias Texto