Ley numero: 1656
La
Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.-
Exímese al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) y a su entidad fiduciaria, de todos los impuestos y tasas que graven las operaciones, actos e instrumentos destinados a financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor, en adhesión a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nacional N° 27.349. Quedan alcanzados con el beneficio de exención
del Impuesto de Sellos los beneficiarios o tomadores de los préstamos y/o asistencias financieras.
El
beneficio de exención reconocido en la presente Ley operará de pleno derecho, sin necesidad de solicitud previa a la Dirección General de Rentas.
Art.
2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el
veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.
Lic. DARIO RAUL GUERRA / Dr. ARMANDO FELIPE CABRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO / PRESIDENTE PROVISIONAL
HONORABLE
LEGISLATURA / HONORABLE LEGISLATURA
Tema Exímese al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) y a su entidad fiduciaria, de todos los impuestos y tasas que graven las operaciones, actos e instrumentos destinados a financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor, en adhesión a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nacional N° 27.349. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto