Ley numero: 1653
L E Y Nº 1653
La
Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo
1º.-
Déjase sin efecto, a requerimiento de su titular la señora Francisca Benítez, D.N.I. Nº 13.009.462, el beneficio de pensión graciable y vitalicia que le fuera otorgada por el artículo primero de la Ley Nº 1276.
Art.2º.-
Ratifícase la continuidad de los restantes beneficiarios de pensión graciable y vitalicia otorgada por Ley Nº 1276, subsistentes a la fecha.
Art.
3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el
treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
Lic. DARIO RAUL GUERRA / Dr. ARMANDO FELIPE CABRERA
SECRETARIO
LEGISLATIVO
/ PRESIDENTE PROVISIONAL
HONORABLE LEGISLATURA / HONORABLE LEGISLATURA
Tema Déjase sin efecto, a requerimiento de su titular la señora Francisca Benítez, D.N.I. Nº 13.009.462, el beneficio de pensión graciable y vitalicia que le fuera otorgada por el artículo primero de la Ley Nº 1276.- Autor Incidencias Texto