Ley numero: 1649
LEY
Nº 1649
La
Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo
1º.- Institúyese un régimen especial de
jubilaciones, pensiones y retiros para los titulares de los
Organismos de la Constitución previstos por los artículos
148, 150 y 153 de la misma, lo que comprende al Presidente y
Vocales del Honorable Tribunal de Cuentas, el Fiscal de Estado y el
Defensor del Pueblo.
Art.
2º.- Las autoridades de los Organismos de la
Constitución indicados en el artículo 1º, al sólo efecto del
cálculo y otorgamiento del beneficio jubilatorio, equipararán sus
remuneraciones y alcances respectivos a los ingresos que, por todo
concepto perciban los Ministros del Excelentísimo Superior Tribunal
de Justicia.
El
déficit que tales beneficios pudieran ocasionar a la Caja de
Previsión Social, serán compensados por el Poder Ejecutivo con
fondos de rentas generales.
Art.
3º.- Las disposiciones de la Ley Nº 566, con
excepción de lo establecido en el artículo 2º precedente, serán
de aplicación para los beneficios tramitados bajo la presente Ley.
Art.
4º.- Facúltase a la Caja de Previsión Social, como
órgano rector del sistema previsional, a dictar las normas
reglamentarias sobre las especificidades inherentes a la aplicación
y vigencia temporal de la presente Ley.
Art.
5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y
archívese.
Sancionada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la
provincia de Formosa, el veintiocho de diciembre de dos mil
dieciséis.
Lic.DARIO RAUL GUERRA / Dr. ARMANDO FELIPE CABRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO / PRESIDENTE PROVISIONAL
HONORABLE LEGISLATURA / HONORABLE LEGISLATURA
Tema Instituir un Régimen Especial de Jubilaciones, Pensiones y Retiros para los titulares de los Organismos de la Constitución Provincial. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto