Ley numero: 1647
LEY
Nº 1647
La
Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo
1º.- Incorpórase
a la Ley Nº 931 -Estatuto del Docente Provincial- el artículo 12
bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.
12 bis.-
No podrá ingresar o permanecer en
el Sistema Educativo Provincial, aún cuando se hubieren beneficiado
por el indulto o la conmutación de la pena, quien haya sido
condenado por alguno de los siguientes delitos:
a)
Delitos contra la integridad sexual, de
conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulos II, III,
IV y V del Libro Segundo del Código Penal.
b)
Delitos contra los poderes públicos y
el orden constitucional, de conformidad con lo establecido en el
Título X del Libro Segundo del Código Penal.
c)
Delitos de lesa humanidad.
d)
Delitos contemplados en la Ley Nacional
Nº°
23.737.”
Art.
2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Sancionada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la
provincia de Formosa, el veintiocho de diciembre de dos mil
dieciséis.
Lic.
DARIO RAUL GUERRA / Dr. ARMANDO FELIPE CABRERA
SECRETARIO
LEGISLATIVO / PRESIDENTE PROVISIONAL
HONORABLE
LEGISLATURA / HONORABLE LEGISLATURA
Tema Incorporar a la Ley Nº 931 -Estatuto del Docente Provincial- el artículo 12
bis. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto