Ley numero: 1642
LEY Nº 1642
La Legislatura de
la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo
1°.- Fíjase
en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS
MILLONES SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($
34.592.072.485), el total de erogaciones del Presupuesto General de
la Administración Pública Provincial (Administración Central,
Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social)
para el Ejercicio 2017.
Art.
2°.- Estímase
en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE
MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($
34.719.832.450), el cálculo de recursos destinados a atender las
erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con
la distribución que se detalla en las planillas que integran la
presente Ley.
Art.
3°.- Los
importes que en concepto de erogaciones figurativas se incluyen en
planillas anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar las
erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los
aportes y contribuciones para organismos descentralizados hasta las
sumas que para cada caso se establezcan en sus respectivos cálculos
de recursos, conforme con el detalle de las planillas anexas a esta
Ley.
Art.
4°.- Fíjase
en diecisiete mil ocho el número de cargos de la Planta Permanente
y en catorce mil setecientos noventa y uno el número de cargos de
la Planta de Personal Temporario, y en setenta y cinco mil ciento
noventa y cuatro el número de horas cátedra del Nivel Medio y en
trece mil setenta el número de horas cátedra de Nivel Superior del
Poder Ejecutivo.
Fíjase en trescientos sesenta y
cuatro el número de cargos de la Planta Permanente y en un mil
novecientos uno el número de cargos de la Planta de Personal
Temporario del Poder Legislativo.
Fíjase en un mil cuatrocientos
setenta y cinco el número de cargos de la Planta Permanente y en
setecientos treinta el número de cargos de la Planta de Personal
Temporario del Poder Judicial.
Autorízase a los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial a distribuir la planta de personal de acuerdo
con lo estipulado en la presente Ley.
Art.
5°.- Fíjase
en la suma que para cada caso se indica, los presupuestos operativos
de erogaciones de los organismos de asistencia y seguridad social y
planta de personal respectiva para el año 2017, estimándose los
recursos destinados a atender dichas erogaciones en las mismas sumas,
conforme al detalle que figura en las planillas que forman parte de
la presente Ley.
Art.
6°.- Autorízase
al Poder Ejecutivo, a incrementar y reestructurar las erogaciones,
los recursos y el financiamiento estimados, como también el número
y composición de las Plantas de Personal Permanente y Temporario, de
las horas cátedras de Nivel Medio y Superior, en la medida en que
las modificaciones sean necesarias para el desenvolvimiento de los
servicios y el cumplimiento de los objetivos del Estado.
Art.
7°.- Para
las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros
que se financien con su producido, el Presupuesto podrá
incrementarse en función de las sumas que se perciban como
retribución de los servicios prestados o a prestar.
Art.
8°.- Autorízase
al Poder Ejecutivo, a disponer las modificaciones que sean
necesarias en el Presupuesto General, para el funcionamiento,
constitución, transformación y
disolución de Organismos
Descentralizados, Desconcentrados, Autárquicos, Fondos Fiduciarios,
Empresas Públicas o con participación estatal que se originen en
disposiciones legales dictadas al efecto y sociedades públicas o
privadas, así como para incorporar ingresos adicionales que resulten
de la recaudación de rubros correspondientes a los mismos y originar
los créditos que de ellos se deriven; a tal efecto, podrán
incrementarse los respectivos totales de erogaciones y recursos.
Art.
9°.- Autorízase
al Poder Ejecutivo, a distribuir los créditos autorizados
en la presente Ley, por Programas, Subprogramas, Proyectos y
Actividades, Finalidad y Función y por Fuente de Financiamiento,
conforme al nomenclador de gastos vigente. El plan de obras públicas
deberá ser distribuido identificando los proyectos con indicación
de la localización geográfica del departamento y localidad.
Art.
10.- Centralízase
en la Institución 1.3.03.01 -Ministerio de Economía, Hacienda y
Finanzas- la imputación y pago de todas las erogaciones destinadas a
atender la amortización de la deuda y sus intereses, y de las
sentencias y/o convenios judiciales solicitados por la Fiscalía de
Estado; cualquiera sea el organismo de la Administración que
contrajo el crédito, como también a recibir bienes en pago de sus
acreencias.
Art.
11.- Autorízase
al Poder Ejecutivo, a celebrar acuerdos bilaterales con la Nación
en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley Nacional N°
25.917 de Responsabilidad Fiscal, normas complementarias y
reglamentarias, y otros programas de financiamiento,
reestructuración, compensación y la pertinente instrumentación y
aplicación.
Art.
12.- Autorízase
al Poder Ejecutivo Provincial, para que por intermedio del
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, realice las gestiones,
arbitre las medidas, procesos, acciones, su instrumentación y
ejecución, necesarias para reestructurar y cancelar la deuda pública
provincial y para constituir fondos a tales efectos.
Art.
13.- Autorízase
al Poder Ejecutivo Provincial, para que por intermedio del Ministerio
de Economía, Hacienda y Finanzas, realice las acciones necesarias
para la profundización de la información sistemática de los
recursos humanos del Estado Provincial con la inclusión en el
Sistema Integrado de Recursos Humanos, Estructuras Organizativas y
Liquidación de Haberes (SIARH–SIAFyC) de todos los datos de los
agentes públicos que componen las plantas permanente y temporaria de
la Administración Pública Provincial. Asimismo, a suscribir
convenios e implementar programas de asistencia, relacionados con la
implementación del sistema de administración financiera y control
en el ámbito de las jurisdicciones municipales, como también lo
referido a la sistematización de la gestión de los recursos humanos
de las mismas.
Art.
14.- Autorízase
al Poder Ejecutivo Provincial, a renegociar los contratos que tengan
por objeto la prestación de servicios públicos y a realizar las
gestiones y operaciones económicas, financieras, bursátiles y todo
otro acto o medida de reestructuración, normalización y
ordenamiento de concesiones, privatizaciones, y de los servicios
públicos de energía eléctrica, agua potable, desagües cloacales,
transporte y todos los demás servicios de carácter provincial,
pudiendo dividir el territorio de la Provincia en distritos; como
también inversiones societarias en empresas públicas o privadas
prestatarias de servicios en el territorio provincial; como además
para que por intermedio del Ministerio de Economía, Hacienda y
Finanzas se adopten todas las medidas, procesos, su instrumentación
y ejecución, inherentes a fuentes de energía renovables y no
renovables.
Art.
15.- Facúltase
al Poder Ejecutivo Provincial a contraer obligaciones financieras
cuando las necesidades de caja o de ejecución de obra pública o
dedesenvolvimiento del Estado o reestructuración o cancelación de
deuda pública lo exijan, pudiendo garantizar las mismas con los
recursos provenientes de la Ley Nacional N° 23.548, el régimen que
lo sustituya o de otros ingresos provenientes de regímenes de
cualquier naturaleza de distribución de recursos de origen nacional.
Art.
16.- Facúltase
al Superior Tribunal de Justicia a distribuir los créditos
autorizados para el Poder Judicial, conforme al Clasificador de
Gastos vigente y a reajustar los créditos, debiendo comunicar al
Poder Ejecutivo Provincial las modificaciones que se dispusieren.
Tales modificaciones sólo podrán realizarse dentro del respectivo
total de crédito autorizado sin originar aumentos automáticos para
ejercicios futuros.
Art.
17.- Autorízase
al Presidente de la Cámara de Diputados, a distribuir los créditos
autorizados para el Poder Legislativo, conforme al Clasificador de
Gastos vigente y a reajustar los créditos, debiendo comunicar al
Poder Ejecutivo Provincial las modificaciones que se dispusieren.
Art.
18.- Las
erogaciones de ejercicios anteriores serán imputadas a los
ejercicios durante el cual se efectuó su reconocimiento y
contra los créditos presupuestarios autorizados
para ese ejercicio.
Art.
19.- Autorízase
al Poder Ejecutivo Provincial, a reestructurar y armonizar el
régimen de remuneraciones y de las asignaciones familiares de los
agentes de la Administración Pública Provincial, activos y pasivos,
comprendiendo a todos los escalafones, convenios, estatutos y
regímenes de pasividades, cualquiera fuere su origen, cuyas
prestaciones se atiendan por la Caja de Previsión Social de la
Provincia; y a modificar o dejar sin efecto, suplementos, premios y
adicionales de cualquier naturaleza que perciben los empleados
públicos.
Art.
20.- Apruébanse
las Proyecciones Presupuestarias Plurianuales 2017-2019 de la
Administración Pública Provincial, que se detallan en los Anexos I
al IX, que pasan a formar parte de la presente.
Art.
21.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de
la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el tres
de noviembre de dos mil dieciséis.
Lic.
DARIO RAUL GUERRA / Dr. ARMANDO FELIPE CABRERA
SECRETARIO
LEGISLATIVO / PRESIDENTE PROVISIONAL
HONORABLE
LEGISLATURA / HONORABLE LEGISLATURA
Tema Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS
MILLONES SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 34.592.072.485), el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social) para el Ejercicio 2017. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto